Plan Antifraude

Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Tíjola.


 

 
 
A) Introducción:

      El objetivo básico de este Plan de medidas antifraude en la gestión de fondos europeos es permitir al Ayuntamiento de Tíjola garantizar que los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control, en el marco de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre de 2021.

 

B) Plan de Medidas Antifraude:

 

    Certificado del Acuerdo de Pleno del Plan Antifraude.

 

 

C) Declaración Institucional:

 

    AnexoIII: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 

 

D) Código de Conducta de los Empleados Públicos:

6.1 Medidas de Prevención:
 
B. Código de conducta.
 
      El Ayuntamiento de Tíjola suscribe un código de conducta y principios éticos que deberán cumplir todos los empleados públicos. Este código establece el comportamiento esperado ante posibles circunstancias que pudieran dar lugar a fraude y sus principios se basan en los siguientes compromisos de conducta:
 
• Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.
• Uso adecuado de los recursos públicos.
• Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.
• Transparencia y buen uso de la información.
• Trato imparcial y no discriminatorio a beneficiarios.
• Salvaguarda de la reputación del Ayuntamiento en la gestión de Fondos.
 
El código de conducta de los empleados públicos se incluye en el AnexoIV.

 

 

 
E) Modelo Declaración Ausencia de Conflicto de Intereses:


    AnexoII: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES.

 

 
 
 

F) Buzón de denuncias:

 

6.2 MEDIDAS DE DETECCIÓN:

C. Buzón de denuncias.


      Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del Ayuntamiento, incluyéndose el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF):  http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
 
      Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
 
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
 
   - Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
   - Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
   - Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud
 
      A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le informará de que: 
 
 1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones realizadas.
 2. Se respetará la confidencialidad, salvo cuando la persona que comunique la información solicite expresamente lo contrario, y la protección de datos personales. 
 3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de funcionarios públicos.
 
 
 
  • Si tiene cualquier duda o necesita mas información, puede: